Reglamento del Régimen Estudiantil

CONESUP, en Sesión No. 701-2012, celebrada Art 5, el 02 de mayo del 2012

Capítulo I - De la Institución

Artículo 1
Misión de la Universidad.

La Universidad Tecnológica Costarricense, UTC, es una institución de educación privada, cuya finalidad es educar y formar profesionales de alta calidad con sentido científico y humanístico, dentro de un ambiente de respeto, libertad de pensamiento y estímulo al crecimiento espiritual.

Artículo 2
Grados académicos y carreras.

Por los rangos jurídicos que tiene la Institución, está facultada para otorgar los títulos de Bachillerato Universitario, Licenciatura y Posgrados: Maestría y Doctorado. Tiene potestad, además, para impartir cursos libres, seminarios, talleres u otras actividades de formación y actualización académica y técnica.

Artículo 3
Clasificación de los alumnos

Los alumnos de la Universidad se clasifican en estudiantes regulares y estudiantes de modalidad libre. Se consideran estudiantes regulares aquellos matriculados para cursar las carreras que imparte la Universidad y que concluyan con los grados académicos de: Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado.
Los estudiantes de modalidad libre son aquellos que, cumpliendo los requisitos que establecen el Estatuto Orgánico y este Reglamento, se matriculan en cursos libres, dentro de la función de extensión universitaria.

Artículo 4
Requisitos de ingreso

Los requisitos y condiciones para ingresar a la Universidad Tecnológica Costarricense (UTC) como alumno regular, son los siguientes:

A-Para estudiantes de primer ingreso:
1. Graduados en colegios extranjeros:
  • Llenar y firmar la solicitud de matrícula.
  • Aportar cédula de identidad o documento de identificación y situación migratoria, en caso de ser extranjero.
  • Aportar el original y dos fotocopias del título de CONCLUSION DE ESTUDIOS SECUNDARIOS, debidamente autenticados por las autoridades consulares de Costa Rica en el país en que el título fue emitido y, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica.
  • Aportar certificación de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, sobre el reconocimiento o equiparación de los estudios realizados en el extranjero con sus similares en Costa Rica.
  • Cancelar los aranceles universitarios correspondientes.
  • Aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
2. Graduados en Colegios del país:
  • Llenar y firmar la solicitud de ingreso.
  • Cancelar los aranceles universitarios correspondientes.
  • Aportar original y fotocopia del título de Bachiller en Enseñanza Media.
  • Aportar fotocopia de la cédula o constancia de nacimiento.
  • Aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
B.Para estudiantes avanzados:
1. Bachilleres de la Universidad Tecnológica Costarricense o cualquier otra Universidad Privada o Estatal que ingresen a la Licenciatura.
  • Copia del título del Bachillerato tanto de Enseñanza Media como Universitario y su original, para verificar su autenticidad.
  • Llenar y firmar la solicitud de matrícula.
  • Si proviene de otra Universidad, aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Cancelar los aranceles universitarios correspondientes.
  • Aportar fotocopia de la cédula o documento de identidad correspondiente.
2. Bachilleres graduados en universidades extranjeras:
  • Llenar y firmar la solicitud de matrícula.
  • Aportar el original y dos fotocopias del título de Bachiller Universitario, debidamente autenticados por las autoridades consulares de Costa Rica en el país en que el título fue emitido , por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica; y debidamente reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
  • Aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Cancelar los aranceles universitarios correspondientes.
  • Aportar fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
  • Aportar original y dos copias del título de Bachiller en Enseñanza Media o su equivalente.
3. Para matricular y optar por el grado de Maestría:
  • Llenar y firmar la solicitud de matrícula.
  • Presentar el título de Bachillerato tanto de Enseñanza Media como Universitario, el cual necesariamente debe ser afín con el tipo de Maestría que desea cursar, y dos fotocopias de este. En caso de que el título se haya emitido en el extranjero, debe ser debidamente autenticado por las autoridades consulares de Costa Rica en el país emisor y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica.
  • Tres fotografías tamaño pasaporte
  • Aportar currículo vitae actualizado.
  • Llenar la solicitud de admisión al programa.
  • Cancelar los aranceles universitarios establecidos.
  • Aportar fotocopia de la cédula o documento de identificación correspondiente.

Artículo 5
Estudiantes de modalidad libre

Los estudiantes de modalidad libre son aquellos, cuyos objetivos pretenden aprovechar el conocimiento específico en determinada área del saber, y así obtener un diploma o certificado de aprovechamiento o participación.

Artículo 6
Requisitos de matrícula para estudiantes de modalidad libre.

Los estudiantes de modalidad libre deben cumplir con todos los requisitos de matrícula exigidos a los alumnos regulares, excepto el de la presentación de su título de Bachillerato de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 7
Carné especial para estudiantes de modalidad libre.

A los estudiantes de modalidad libre se les entregara un carné especial y bajo la calificación que les otorga el artículo 5, se les abrirá un expediente electrónico.

Artículo 8
Responsabilidades de los Departamentos de Admisiones y Registro.

Los Departamentos de Admisiones y Registro están en la obligación de establecer los controles apropiados para evitar que estudiantes cuya formación académica solo les permite el ingreso como alumnos a cursos libres, se matriculen como alumnos regulares.

Artículo 9
Acumulación de residencia.

Los estudiantes regulares que provienen de otras Universidades con carrera inconclusa, en cualquiera de los grados de Bachillerato, Licenciatura, o Maestría, cuando este se imparta y, que deseen ingresar a la UTC para concluir su carrera y obtener en esta su título, tienen derecho a solicitar un estudio de convalidación de materias. Tal trámite debe necesariamente hacerlo en el transcurso de las tres primeras semanas de su primer cuatrimestre de estudio en la UTC. Hecho el reconocimiento, deben cursar las que tengan pendientes para completar el plan de estudios de la carrera y el grado por el que optan. De conformidad con artículo 30 del reglamento del CONESUP no se puede reconocer más del 60% de una carrera debiendo completar el 40 % restante en la UTC

Artículo 10
Información sobre matrícula

Para efectos de matrícula, la Universidad suministrará toda la información necesaria sobre:

  • Plan de estudios.
  • Requisitos de ingreso y graduación.
  • Costo de los estudios
  • Horarios
  • Financiamiento
  • Disposiciones generales que forman la vida de la Universidad.

La universidad examinará los documentos de los solicitantes, y una vez cumplidos los requisitos de ingreso y comprobada su autenticidad, el estudiante cancelará los aranceles correspondientes al valor del cuatrimestre matriculado.

Artículo 11
Programas de Estudio

Durante la primera semana de clases, la Universidad, a través del profesor designado, entregará a los alumnos los programas académicos correspondientes a cada materia matriculada.

Artículo 12
Personas no matriculadas.

Los alumnos que no se matriculen en el periodo ordinario o extraordinario no podrán asistir a lecciones, siendo responsabilidad del docente no permitir su permanencia en el aula; en el caso de presentarse tal situación, el estudiante perderá automáticamente cualquier derecho a notas obtenidas en el curso al que asisten y podrán ser expulsados de dicha cátedra, conforme lo estipula este reglamento.

Artículo 13
Modificaciones de la matrícula.

Cualquier modificación en la matrícula, como cambio de curso, matrícula de un curso adicional, cambio de grupo u otras situaciones relacionadas, se hará en un periodo ordinario de siete días naturales a partir del inicio del ciclo, sin recargo financiero alguno. A partir de ese plazo y hasta quince días naturales, contados también desde el inicio del ciclo, las modificaciones se consideran extemporáneas por lo que acarrearán el pago de los costos administrativos que determine el Departamento de Servicio al Cliente; además que la materia quedará registrada como NSP (no se presentó). El retiro de una o más materias, tanto en periodo ordinario como extraordinario, estará sujeto a disposiciones administrativo-financieras que se dicten para cada ciclo.

Capítulo II - De los aranceles universitarios

Artículo 14
Aranceles Universitarios

Los aranceles establecidos por la Universidad para matrícula y colegiatura, son los que autoriza el CONESUP.

Artículo 15
Pagos al iniciar la matrícula y durante el cuatrimestre

Para iniciar cada ciclo, el estudiante debe realizar el pago por concepto de matrícula y escolaridad, de lo contrario no se registra como alumno activo de la Universidad.
Los estudiantes deberán cancelar la matrícula por cuatrimestre o al inicio del período establecido. Los cuatrimestres ordinarios inician en enero, mayo y setiembre.
En el caso de que al estudiante le falten menos materias que las programadas en el cuatrimestre, para finalizar su carrera, siempre cancelará la matrícula completa. Para las Maestrías, el pago debe hacerse efectivo antes del inicio del curso correspondiente.

Artículo 16
Calendario de pagos

Las materias se cancelarán al contado o mensualmente, durante cada ciclo lectivo; las fechas de pago serán establecidas por las autoridades universitarias.
Todo pago efectuado en fecha posterior a la indicada, tendrá incorporados los recargos establecidos por la Universidad, salvo aquellos casos cuya justificación es evidente. .

Artículo 17
Pago de aranceles por derechos de graduación.

El estudiante deberá cancelar los aranceles correspondientes a los derechos de graduación, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para el acto correspondiente.

Artículo 18
Pago por servicios adicionales

Otros aranceles vigentes en la Universidad deberán ser cancelados oportunamente por el estudiante, cuando requiera los siguientes servicios: confección de carnet, constancias, record académicos, y certificaciones, exámenes de reposición (aquellos no realizados por causa justificada); exámenes de ampliación o extraordinarios y de suficiencia, convalidación y programas de materias para convalidación en otras universidades, cambios extemporáneos, de materia dirección de Tesis y derechos de graduación.

Artículo 19
Pagos especiales

Los profesores no podrán cobrar cuotas por ningún concepto (colegiaturas, viajes de estudio, reproducción de materiales, centros de estudio, ventas de textos y otros), si no han sido expresamente autorizados por la autoridad universitaria competente.

Capitulo III - Del expediente Estudiantil y la Oficina de Registro.

Artículo 20
Cada estudiante contara con un expediente físico y otro electrónico de su trayectoria universitaria.

La Oficina de Registro de la Universidad, dispondrá de un archivo actualizado con los expedientes de todos los estudiantes, tanto de alumnos regulares como de egresados. Dichos expedientes son confidenciales y podrán ser consultados por el alumno o las autoridades universitarias facultadas para tal efecto, con el objetivo de decidir sobre apelaciones, becas, graduación y otros trámites de naturaleza similar.

Artículo 21
Custodia de los expedientes estudiantiles.

El resguardo y custodia de los expedientes estudiantiles, estará a cargo de la Oficina de Registro, la que velará por el manejo discrecional y confidencial de la información contenida en ellos

Artículo 22
Contenido de los expedientes estudiantiles

El expediente estudiantil deberá contener como mínimo lo siguiente:

  • datos personales del alumno o egresado,
  • fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte,
  • fotocopia del título de Enseñanza Media,
  • fotocopia de títulos ya obtenidos de educación superior
  • copia del plan de estudios de la carrera,
  • copia de las solicitudes de informes del estudiante,
  • copia de las suficiencias que haya realizado,
  • Copia de las convalidaciones autorizadas,
  • Aprobación del Trabajo Comunal Universitario,
  • Cualquier otro documento a juicio de la Oficina de Registro o del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) .
Además, se registrarán materias cursadas, aprobadas, conceptualizadas como incompletas y perdidas, con las notas correspondientes, numero de grupo, periodo y año en que se cursaron, aportes y contribuciones especiales a la investigación y extensión universitaria a la comunidad, actitudes extrauniversitarias, sanciones recibidas (si las hubiere), resumen de la atención y estado de sus obligaciones financieras con la Universidad, pagos y sus fechas, deudas y multas, si las hubiere, en fin, información que sea de utilidad para el mejor conocimiento del recorrido académico del estudiante.

Artículo 23
Constancias y certificaciones de estudio

El resguardo y custodia de los expedientes estudiantiles, estará a cargo de la Oficina de Registro, la que velará por el manejo discrecional y confidencial de la información contenida en ellos

Artículo 24
Modificaciones a las actas finales de los cursos

Las modificaciones de las calificaciones finales en las actas de un curso, enviadas a la Oficina de Registro, podrán ser efectuadas debido a un error comprobado solamente con la firma del profesor o el coordinador de carrera respectivo, durante el período ordinario posterior a la fecha de entrega. Después de ese periodo, toda modificación necesita, además, la autorización escrita del Rector o del Vice-Rector.
En caso de que no sea posible localizar al profesor que impartió el curso, el Director o Coordinador de Carrera, conjuntamente con el Rector, estarán facultados para determinar los cambios necesarios en las calificaciones finales de un curso, una vez examinada la documentación pertinente.

Capítulo IV - De la Orientación Académico-Curricular del Estudiante.

Artículo 25
Cada estudiante contara con un expediente físico y otro electrónico de su trayectoria universitaria.

La Universidad cuenta con una Oficina de Servicio al Cliente, la cual brindará apoyo y asesoría a los estudiantes en sus procesos de matrícula, retiro o cambio de materias, suficiencias, convalidaciones y equiparaciones de materias, orientación en general y otros.

Artículo 26
Orientación académica brindada por los profesores y Directores de Carrera.

De acuerdo con las disponibilidades de cada escuela, los profesores, con la debida asesoría del Director o Coordinador de carrera o de la Rectoría, deben contribuir con la orientación académica del estudiante.


Capítulo V - Del Plan de Estudios.

Artículo 27
Asesoría para trámites estudiantiles.

Al iniciar su carrera en la Universidad Tecnológica Costarricense, el estudiante recibirá de los funcionarios del Departamento de Servicio al Cliente, la asesoría necesaria para proceder correctamente con los trámites administrativos.

Artículo 28
Modificaciones al plan de estudios.

Todo estudiante inscrito en una carrera, está sujeto a modificaciones que se realicen al Plan de Estudios, siempre que no se trate de cursos o bloques de materias que ya aprobó o que esté cursando. En caso de que el Plan de Estudios sea modificado, el estudiante tiene derecho a permanecer con el Plan de Estudios vigente a la fecha de su matrícula original, siempre y cuando no haya tenido interrupciones superiores a dos períodos lectivos consecutivos o tres alternos.

Artículo 29
Reincorporación al plan vigente

Si el estudiante se retira de la Universidad por más de dos cuatrimestres, en el momento de su reingreso deberá incorporarse al plan de estudios vigente a la hora de la reincorporación, en el caso de las materias que aún no haya cursado y aprobado.

Artículo 30
Finalización del plan de estudios en licenciatura.

El Plan de Estudios de licenciatura finaliza con la realización del Seminario de Investigación Dirigida, u otras modalidades aprobadas por CONESUP. El objetivo de los seminarios o cursos es la realización de la Tesis, el Proyecto de Graduación, la Práctica Profesional o el Examen de Grado, o cualquier otra modalidad que constituye uno de los requisitos de graduación en ese nivel.

Artículo 31
Matrícula de cursos conducentes a trabajos finales de graduación.

Para la realización del Seminario de Investigación Dirigida, el estudiante, cuando así lo especifique el Programa de Estudios, debe concluir los demás cursos del plan de estudios. De no exigirlo, el estudiante podrá cursar en el ciclo correspondiente, en forma simultánea al Seminario de Investigación Dirigida, las materias que indica el plan de estudio.

Artículo 32
Cursos de práctica profesional

Los cursos de prácticas profesionales que requieren las carreras del Área de Informática, deben matricularse como los demás cursos. Los cursos se ganan con una nota no menor a 70. En caso de aplazamiento, el estudiante debe matricular nuevamente la materia, la cual, en ningún caso se podrá presentar por suficiencia.

Artículo 33
Exámenes colegiados

En materias que son comunes a varias carreras, y en las que existen varios grupos de estudiantes, el Director de Carrera, podrá programar exámenes colegiados que deben realizarse en las fechas señaladas en el calendario de la universidad.


Capítulo VI - De los programas de los cursos.

Artículo 34
Programas de los cursos.

Todo curso que se imparta en la Universidad Tecnológica Costarricense, contará con el programa correspondiente, el cual será entregado a los estudiantes por el profesor, el primer día de lecciones.

Artículo 35
Actualización de programas

Los programas serán revisados y actualizados periódicamente, con el propósito de responder a las expectativas de los estudiantes y a los requerimientos del desarrollo nacional.
Las Direcciones de Carrera llevarán un archivo de los Planes de Estudio y de los programas de los cursos bajo su administración. Este archivo incluirá los planes y programas anteriores vigentes.

Artículo 36
Conocimiento del alcance y contenido de programas

El contenido de cada curso está explícito en el programa que se entrega a los estudiantes, y cuya conformación debe ser ampliamente conocida y manejada por el profesor. Las actividades docentes de los profesores, estarán sujetas por el programa académico del curso, al que deben ser fieles en su aplicación. No obstante, los profesores podrán presentar al Director de Carrera correspondiente, las recomendaciones del caso para variar sus actividades, en procura del mejoramiento y actualización del programa, pero efectuarán dichas variaciones solo cuando hayan recibido el visto bueno por escrito de la máxima autoridad universitaria.

Artículo 37
Información que deben incluir los programas

En todos los cursos, el profesor tiene la obligación de facilitar a cada estudiante el programa académico que incluirá, por lo menos, la siguiente información: nombre, código y descripción del curso; objetivos generales y específicos, desglose de contenidos, metodologías y técnicas de enseñanza, fechas de examen y procedimiento de evaluación; trabajos especiales, particularmente los de aplicación, textos de lectura obligatoria, bibliografía de consulta, bibliografía final.

Artículo 38
Procedimiento para modificar programas.

Los programas de los cursos serán los aprobados por CONESUP, no obstante, cuando ameriten cambios, serán recomendados al Director de Carrera con suficiente antelación, por el cuerpo de profesores que conforman el área de atención del curso; el Director los estudiará y los aprobará o improbará y los pasará a conocimiento de la Rectoría, la que los enviará al CONESUP para su aprobación definitiva.
Los programas deberán revisarse en forma crítica por lo menos cada dos años, con el fin de mantener la calidad académica. Para ello, la Rectoría solicitará a los Directores de carrera el estudio respectivo, y ellos, en un plazo no mayor de tres meses, deberán rendir un informe. Cada Director llevará un archivo de los programas de los cursos bajo su administración, para consulta de los estudiantes u otros efectos.

Artículo 39
Exigencia de libros de texto

Ningún profesor podrá exigir a sus alumnos, libros de texto que no se encuentren disponible en número suficiente en el mercado nacional. En su defecto, el profesor tiene la obligación de procurar que la Universidad mantenga en servicio de reserva, en número adecuado de tales textos, para el desarrollo normal del curso.
En casos comprobados de carencia total o parcial de la bibliografía sobre la materia de un curso, el profesor que lo imparte podrá elaborar antologías o compilaciones de temas seleccionados para tal fin, las cuales se someterán previamente a la aprobación del Director de Carrera correspondiente, con el propósito de ponerlas a disposición inmediata de los estudiantes, por los medios mas convenientes y accesibles.


Capítulo VII - De la Evaluación del Aprovechamiento.

Artículo 40
Distintas formas de evaluación

La evaluación del aprovechamiento se hará durante el transcurso de cada ciclo lectivo, mediante la aplicación de pruebas parciales, finales, extraordinarias, de reposición, tareas, exámenes cortos, trabajos de investigación, exposiciones, asignaciones especiales, asistencia a clases y cualquiera otra forma válida que permita determinar el aprovechamiento, según la naturaleza de la materia. Habrá tres periodos de evaluación en la quinta, décima y decimocuarta semana del ciclo lectivo, sin detrimento de cualquier ajuste que requiera el calendario universitario, en virtud de acontecimientos coyunturales.

Artículo 41
Escala de calificación.

La calificación es numérica y se hará en la escala de 1 a 100.

Artículo 42
Porcentaje requerido para aprobar un curso.

Para aprobar un curso tanto de Bachillerato como de Licenciatura, el estudiante debe alcanzar un promedio mínimo de 70%; salvo en los trabajos finales de graduación, Pruebas de Grado y Tesis; para los que se requiere un promedio mínimo de 80%. Igual porcentaje (80%) se requiere para los cursos de Maestría. Las calificaciones se basarán prioritariamente en la siguiente distribución porcentual, como valor máximo de cada una de las categorías propuestas:

  • Exámenes escritos, de ejecución y orales 60%
  • Tareas, pruebas cortas, exposiciones,
  • Asignaciones, trabajos de investigación 30%
  • Participación en clase 10%
En cada curso, y de común acuerdo entre el profesor y los estudiantes, se podrán cambiar los porcentajes específicos para cada examen, trabajos de investigación, tareas, pruebas cortas, exposiciones y otros. En tal caso el profesor notificará los cambios al Director de Carrera.

Artículo 43
Otras disposiciones que norman la evaluación de cursos.

La evaluación de cada curso, en los distintos grados y posgrados, se regirá por las siguientes normas:

  • a) Los resultados de los diferentes tipos de evaluación se cuantifican con base en la escala de 1 a 100.
  • b) El estudiante que obtenga un promedio final de 1 a 59, deberá repetir el curso, pues su resultado es de reprobado.
  • c) El estudiante que obtenga un promedio final de 60 a 69 , tiene derecho a un examen extraordinario. Este examen deberá realizarse una semana antes de iniciar el siguiente cuatrimestre. En el supuesto de que reprobase o se pase la fecha de convocatoria correspondiente, el estudiante deberá cursar de nuevo la materia. En caso de realizar el examen extraordinario, el estudiante debe cancelar el arancel correspondiente, al menos con 48 horas de antelación a la fecha del examen. Estas calificaciones rigen tanto para estudiantes de Bachillerato y Licenciatura.
  • d) Los Seminarios de Investigación, en cualquiera de los grados académicos, se aprueban con calificación no menor de 70. En caso de obtener una calificación inferior, el estudiante repetirá el seminario, previa matrícula y cancelación de los derechos correspondientes.
  • e) La calificación correspondiente a la aprobación de un examen extraordinario es de 70.
  • f) Las Tesis y Pruebas de Grado se aprueban con 80 no existiendo posibilidad de nueva defensa en el primer caso; o de examen extraordinario en las Pruebas de Grado. Las Pruebas de Grado por su parte serán aprobadas mediante prueba escrita, con un valor del 60%, y prueba oral, con un valor del 40%; en este último caso la Rectoría nombrará un Tribunal Examinador integrado por el propio Rector o el Director o Coordinador de Carrera (o su representante) y dos profesionales en el área a examinar.

Artículo 44
Recursos de revocatoria

Si el estudiante se muestra disconforme con el promedio final, tiene la posibilidad de presentar un recurso de revocatoria debidamente fundamentado ante el profesor del curso, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, después de entregado el resultado. El profesor debe pronunciarse sobre el recurso, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Si el estudiante disiente con respecto a la resolución otorgada por el profesor, podrá interponer un recurso de apelación dentro de los ocho días calendario, ante el Director de Carrera, quién tendrá cinco días hábiles para pronunciarse y definir al estudiante su recurso dictando el acto final.

Artículo 45
Informe de calificaciones.

El docente tiene la obligación de entregarle el promedio final a cada estudiante, antes de presentarlo al Departamento de Registro, mediante el acta correspondiente y, a más tardar, ocho días calendario después de terminado el período correspondiente.

Artículo 46
Requisitos al practicar una evaluación

En cualquier tipo de evaluación que se practique, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Presentar el carné o cédula que lo acredite como estudiante de la Universidad, y que le permita su correcta identificación.
  • b) Ingresar al recinto donde realizará el examen a la hora prefijada, permitiéndole en casos de excepción, a juicio del profesor, una demora máxima de 15 minutos.
  • c) Si el profesor no se presenta a la hora prefijada, ni ha notificado su retraso, los estudiantes deben permanecer en el aula un máximo de 15 minutos; transcurridos los cuales notificarán a las autoridades universitarias correspondientes para que levanten un acta de asistencia;
  • d) Firmar una constancia de asistencia al finalizar el examen, junto con la entrega del mismo.
  • e) Realizar la prueba en el grupo en que se encuentra matriculado.
  • f) Encontrarse al día con el pago de aranceles universitarios, lo que se demostrará con la presentación del recibo de comprobante de pago.
  • g) Cualquier otro requisito que la Universidad considere conveniente, según el proceso evolutivo de la misma.
Artículo 47
Cuadernos para examen

Para realizar las evaluaciones, los estudiantes traerán sus cuadernos oficiales en blanco y sin nombre, para entregarlos al profesor antes de iniciar la evaluación, quien una vez que haya comprobado que están en orden, los devolverá de inmediato a los estudiantes. Practicado en examen, el profesor lo devolverá al estudiante debidamente revisado, a más tardar 8 días calendario contados a partir de la fecha en que se realizó la evaluación.
Dependiendo de la especialidad de la carrera, el profesor podrá solicitar al estudiante otro tipo de material como: libros, calculadora, entre otros, para la elaboración de las pruebas, el cual debe requerirse con antelación a la fecha del examen.
Los estudiantes deben tener sobre el pupitre, al momento de inicio del examen, todos los materiales necesarios para la elaboración del mismo, conforme las indicaciones del profesor. Durante el examen no se permite sacar nada, ni prestar o pedir prestado material a otro compañero, a menos que el profesor así lo indique expresamente

Artículo 48
Consultas durante los exámenes

Una vez distribuidas las pruebas de evaluación, el profesor otorgará un periodo de 15 minutos para evacuar consultas, las cuales deben ser únicamente dudas de forma, no de contenido. Las preguntas que se realicen durante ese lapso, deben formularse en voz alta y desde el pupitre del estudiante, después de que el profesor le conceda la palabra.

Artículo 49
Abandono del recinto mientras se realiza una prueba.

Una vez que la prueba haya iniciado, no se permitirá al alumno, bajo ninguna circunstancia, excepto caso fortuito o fuerza mayor, abandonar el recinto de examen sin haber finalizado la prueba.

Artículo 50
Fraudes durante y después del examen.

En caso de que un estudiante fuera descubierto tomando información adicional en el momento de elaboración de cualquier tipo de prueba que efectúe el profesor, o procurara la alteración o destrucción de pruebas o notas, perderá el curso automáticamente. Si fuese descubierto copiando durante la ejecución de un examen, lo perderá con la nota mínima (cero) y se le expulsará de la Universidad en caso de reincidencia.

Artículo 51
Trabajos finales de graduación.

La evaluación en los trabajos finales de graduación, en cualquiera de sus modalidades aprobadas por el CONESUP (tesis, proyectos profesionales, y pruebas de grado), se regirá por la normativa que establezcan tanto el Plan de la Carrera como el Reglamento respectivo.

Artículo 52
Determinación de la calificación final del estudiante.

La calificación final del estudiante se obtendrá ponderando las notas de aprovechamiento (pruebas parciales y finales, trabajos, quices y otros), que constituyen un requisito indispensable del curso y la del examen final, cuando la evaluación así lo contemple en el programa que se entrega al inicio del ciclo lectivo.

Artículo 53
Preservación de exámenes, investigaciones u otros trabajos.

Para efectos de reclamos, el estudiante debe conservar en buen estado los exámenes, y sin alteraciones evidentes, trabajos, investigaciones, tareas, así como otros medios que respalden su progreso académico. De no ser así, el estudiante no podrá efectuar su reclamo, pues no cuenta con documentos probatorios que lo respalden.

Artículo 53
Preservación de exámenes, investigaciones u otros trabajos.

Para efectos de reclamos, el estudiante debe conservar en buen estado los exámenes, y sin alteraciones evidentes, trabajos, investigaciones, tareas, así como otros medios que respalden su progreso académico. De no ser así, el estudiante no podrá efectuar su reclamo, pues no cuenta con documentos probatorios que lo respalden. El estudiante tendrá derecho a reclamar por escrito ante el profesor, lo que considere mal evaluado del examen o trabajo, en los tres días hábiles posteriores a la finalización del plazo señalado para la entrega.

Artículo 54
Plazo de entrega de exámenes debidamente calificados.

Cuando la prueba que se realiza es de forma escrita, el estudiante recibirá su examen debidamente corregido y calificado de mano del profesor, a más tardar ocho días calendario después de realizada la prueba. En caso contrario, el estudiante puede presentar un reclamo ante la unidad académica correspondiente. Si la prueba se lleva a cabo de forma oral, el estudiante debe recibir su calificación inmediatamente después de efectuada

Artículo 55
Pérdida de exámenes por parte del profesor.

La pérdida de exámenes por parte del profesor, otorgará el derecho al estudiante de que se le asigne una nota de 80; una nota de acuerdo con el promedio del rendimiento en la asignatura, o, si este es mayor, a que se le repita el examen, según lo considere el estudiante.

Artículo 56
Apelación de la calificación.

En caso de que el profesor y el alumno no lleguen a un acuerdo respecto a la calificación otorgada, el estudiante podrá apelar ante la Dirección de la Carrera, dentro de los siguientes ocho días hábiles, después de recibido el resultado de su reclamo.
La apelación debe elaborarse en forma escrita y fundamentada. Este recurso tiene como objetivo, subsanar los errores materiales en que pueda haber incurrido el profesor al calcular el resultado y no revisar el contenido y procedimiento de respuesta a cada pregunta. Si en la revisión se determina que más del 50% de la prueba esta mal diseñada, esta se anulará y aplicará una nueva.
El Director de Carrera correspondiente, emitirá su resolución en un plazo de 5 días hábiles después de recibida la apelación.

Artículo 57
Periodos de exámenes.

Los profesores deberán realizar las evaluaciones del aprovechamiento del curso, dentro del periodo correspondiente al ciclo lectivo, y acorde con el calendario que establece la Universidad. Estas evaluaciones se efectúan en la quinta, en la décima y en la decimocuarta sesión. Cualquier modificación por fuerza mayor debe contar con el visto bueno de la autoridad Universitaria correspondiente

Artículo 58
Convocatoria a exámenes.

El estudiante tendrá derecho a conocer, con un plazo mínimo de antelación de ocho días calendario, la fecha de las pruebas y el contenido de las mismas, con excepción de los exámenes cortos, que podrán realizarse sin previo aviso. No obstante, es deber del profesor informar a los alumnos las fechas de las evaluaciones dentro de las semanas establecidas.

Artículo 59
Actas con promedios finales.

Los profesores deberán entregar un acta con los promedios finales, al Departamento de Registro de la Universidad, en un plazo de ocho días calendario después de finalizado el periodo lectivo ordinario. En el acta debe indicarse si el estudiante aprobó, reprobó, aplazó, tiene retiro injustificado o no se presentó al examen final del curso.
Se exceptúan de esta normativa los cursos que finalizan en diciembre, en cuyo caso se establece como fecha límite para la entrega de notas, la primera semana laboral del año siguiente.


Capítulo VIII - De la Carga Académica.

Artículo 60
Máximo de créditos que puede matricular un estudiante.

La Universidad Tecnológica Costarricense autoriza a los estudiantes para que matriculen una carga académica máxima de 18 créditos por cuatrimestre, con la finalidad de que se le de el seguimiento adecuado y puedan obtener el mejor rendimiento.

Artículo 61
Exámenes por suficiencia.

Para los efectos de exámenes por suficiencia, si el estudiante tiene un máximo del 60% en Bachillerato o en Licenciatura, de materias convalidadas, no podrá realizar exámenes por suficiencia. El Consejo Académico determinará cuáles materias no pueden ser presentadas por la modalidad de suficiencia. No se podrán aplicar exámenes por suficiencia en Maestría o Doctorado.

Artículo 62
Cumplimiento del tiempo lectivo.

Con el objeto de cumplir con el tiempo efectivo de clases de cada cuatrimestre, correspondiente a quince semanas, se acatarán las siguientes normas:

  • a) Desde la primera semana se imparten lecciones y se trabajará el periodo completo.
  • b) Los días feriados de pago obligatorio no se impartirán lecciones.
  • c) Los exámenes ordinarios (parciales y finales) deben ser aplicados en horas lectivas, una vez concluida la prueba, se impartirán lecciones hasta cumplir el periodo semanal.
  • d) En las materias que se practican exámenes colegiados, el estudiante debe acogerse al cronograma establecido por la Universidad.
  • e) Los horarios de los cursos se comunicarán por escrito durante la matrícula de cada periodo lectivo, antes del inicio del curso.


Capítulo IX - De la Convalidación de Materias.

Artículo 63
Convalidación de Materias.

La Universidad podrá convalidar materias cursadas en instituciones de educación superior debidamente reconocidas. Es requisito para la convalidación, que estas materias sean iguales o similares a las del Plan de Estudios de la carrera matriculada en la Universidad.
La convalidación responderá a criterios de contenido temático, con una coincidencia mínima del 60%, con respecto al programa del curso, más que al nombre del curso y a la cantidad de créditos.

Artículo 64
Instancias encargadas de realizar convalidaciones.

Para efectuar el reconocimiento de materias, la Universidad realizará un estudio minucioso en cuanto al contenido y equiparación de créditos, por medio del Director de Carrera.
En defecto de estas instancias, la Rectoría decidirá cual instancia será la conveniente, según el desarrollo orgánico de la Universidad.
Los estudiantes deben presentar los originales de las certificaciones de materias de las otras instituciones, debidamente firmadas y selladas por autoridad competente; a la Oficina de Registro, y cancelar el arancel correspondiente para formalizar la respectiva convalidación.

Artículo 65
Periodo para solicitar convalidaciones.

La convalidación de cursos se realizará durante el primer cuatrimestre de estudios de permanencia en la Universidad. El estudio lo efectuará el Director de la Carrera correspondiente, con base en certificaciones presentadas por el estudiante solicitante en las tres primeras semanas del cuatrimestre en que inicia sus estudios en la UTC. Para que la convalidación sea totalmente válida, el estudiante debe cancelar los aranceles y presentar copia del recibo de cancelación en la Oficina de Registro, instancia que debe incorporar la información al registro electrónico, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de aprobación por parte del Director de Carrera de la solicitud presentada por el estudiante.

Artículo 66
Máxima convalidación de créditos.

El máximo de créditos autorizados para realizar una convalidación, según el grado y posgrado:

  • Bachillerato…………………….60%
  • Licenciatura…………………….60%
  • Maestría…………………………60%
Las materias convalidadas deben corresponder al grado que se pretende cursar; bajo ninguna circunstancia se convalidarán cursos de un grado inferior, para hacerlos efectivos en un grado superior.
Si el alumno no estuviese conforme con el resultado del estudio de convalidación realizado por el Director de Carrera, podrá presentar una solicitud para ampliar o revisar la convalidación ante el mismo funcionario; no obstante, la convalidación original quedará firme en tanto el Director de Carrera no realice el nuevo estudio y resuelva de conformidad.
La convalidación no podrán exceder los topes del 60% de créditos tanto en Bachillerato como en Licenciatura y Maestría.

Capítulo X - De la Asistencia a Clases.

Artículo 67
Obligatoriedad de asistir a los cursos.

La asistencia a los cursos es obligatoria. Los estudiantes que tuviesen al menos tres ausencias consecutivas o cuatro alternas en el mismo curso, durante un cuatrimestre, perderán la materia automáticamente. En los casos de Doctorado y Maestría, solo se admitirá una ausencia debidamente justificada si el curso fuera de cuatro sesiones, y dos ausencias si fuese de ocho sesiones. En todos los casos será el alumno el único responsable de ponerse al día cuando falte a lecciones. La asistencia y desempeño del personal docente en cuanto a las lecciones, se regirá según el reglamento para ejercicio de la docencia.

Artículo 68
Puntualidad para entrar y salir de clases.

La entrada y salida de lecciones en horario cotidiano, tanto para estudiantes como para profesores, deben ser estrictamente observadas, de conformidad con la hora establecida para el curso, según la oferta académica. En caso de ausencia del profesor, el estudiante tiene derecho a que se le reponga la clase dentro del término del cuatrimestre y en día y hora que se establezcan de común acuerdo entre profesor y estudiantes.

Artículo 69
Obligatoriedad de asistir a la realización de pruebas o exámenes.

Es obligatoria la asistencia a las pruebas, aun cuando estas se realicen fuera de horario de clase. Solamente se justifican las ausencias por las siguientes razones:

  • Enfermedad personal: esta debe ser debidamente comprobada, mediante dictamen médico.
  • Enfermedad grave o muerte de algún miembro de su familia, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cualquier otra razón producto de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se presente justificación válida.
La justificación de ausencias para pruebas deberá presentarse al profesor del curso por escrito, en un lapso no mayor de ocho días hábiles, a partir de la fecha de realización del examen. La solicitud de justificación debe incorporar documentos probatorios, ya sea de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Instituto Nacional de Seguros, fotocopia de acta de defunción, según sea el caso, o carta firmada por el jefe inmediato de la empresa donde labora. Tal justificación le dará derecho al estudiante de presentar un examen de reposición, previo pago de los aranceles correspondientes

Capítulo XI - De los Exámenes por suficiencia.

Artículo 70
Matrícula de créditos por suficiencia.

Todo estudiante tiene la facultad de matricular un máximo de 12 créditos por suficiencia, en forma simultánea, siempre y cuando no supere los 18 créditos, establecidos como el máximo a llevar en un cuatrimestre. Para efectuar los exámenes es necesario que se cumpla con lo siguiente:

  • Que el alumno tenga aprobado el requisito de la materia que desea matricular.
  • No haber convalidado el máximo de materias permitido para cada grado.
  • Estar autorizado por la Dirección de Carrera correspondiente,
  • Demostrar, por medio de la presentación de los documentos respectivos, que posee dominio de los temas por tratar en el curso.
Este dominio se puede haber adquirido de las siguientes maneras:
  • Haber cursado la materia en una Institución que no califique para la convalidación.
  • Tener experiencia laboral en ese campo, utilizando los conceptos contemplados en el curso para ejercer su trabajo.
  • Haber cancelado el arancel correspondiente, una vez presentado su comprobante, se señalara la fecha del examen por parte del profesor asignado o de la autoridad competente, en coordinación con el estudiante.
  • Los documentos requeridos en los puntos anteriores y la solicitud del examen por suficiencia, deben ser presentadas en el Departamento de Registro, el cual le comunicará al estudiante el resultado de su gestión, en los plazos establecidos en el calendario universitario.
  • No obstante lo señalado en el inciso anterior, quedan excluidas de la posibilidad de suficiencia aquellas materias que tengan laboratorios o las que, por su complejidad, exijan la participación activa del estudiante.

Artículo 71
Calificación para aprobar exámenes por suficiencia.

La calificación para aprobar un examen por suficiencias será de 80. El estudiante que pierda la prueba podrá repetirlo únicamente una vez más, de perderlo en esta segunda oportunidad, tendrá que cursar la materia regularmente.


Capítulo XII - De los requisitos de graduación.

Artículo 72
Requisitos para obtener grados y posgrados.

Para obtener el grado o posgrado respectivo, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cursar y aprobar las materias contempladas en el plan de estudios aprobado por CONESUP.
  • Presentar la solicitud de graduación con los datos que ahí se soliciten.
  • Realizar las 150 horas de Trabajo Comunal Universitario,
  • Estar al día con la Universidad en cuanto a las responsabilidades financieras, bibliográficas y otras.
  • Tener al día el expediente académico y financiero.
  • Haber cumplido con los requisitos de graduación específicos para la carrera correspondiente, y que fueran aprobados por CONESUP.
Todos los requisitos anteriores deben ser presentados en la Oficina de Registro de la Universidad, en los plazos que se estipulan en el calendario universitario.

Capítulo XIII - De las Certificaciones.

Artículo 73
Certificaciones requeridas por los estudiantes.

La universidad extenderá certificaciones a los alumnos que así lo requieran, relativas a notas obtenidas, aprobación de cursos, matrícula y otros extremos de similar naturaleza. La solicitud debe realizarse por escrito en la Oficina de Servicio al Cliente y en el formulario diseñado para tales efectos. Dichas certificaciones las extenderá exclusivamente el Departamento de Registro, en un plazo máximo de diez días hábiles después de efectuado el trámite, y tras cancelar los aranceles correspondientes.

Artículo 74
Condiciones para extender certificaciones de estudio.

Para que la Universidad extienda una certificación, el estudiante deberá estar al día en sus pagos al momento de solicitarla, o presentar documentos que demuestren que ostenta beca o financiamiento.


Capítulo XIV - De los permisos de Estudio y uso de laboratorios.

Artículo 75
Permanencia en las aulas universitarias.

Los estudiantes que deseen permanecer en la Universidad, haciendo uso de las aulas, deberán solicitar un permiso por escrito, con ocho días de anticipación, al Vice-Rector. En esta solicitud se debe indicar el encargado o responsable del grupo.

Artículo 76
Permisos para utilizar laboratorios de cómputo.

Los permisos para utilizar los laboratorios de cómputo, deberán ser autorizados por el responsable de los mismos, considerando la capacidad, horario de los laboratorios.

Artículo 77
Uso de las aulas universitarias.

Las aulas Universitarias se podrán utilizar de las 8:00 horas a las 21:45 horas de lunes a viernes, los sábados no se prestarán aulas. Después de esas horas es prohibido permanecer en ellas.

Artículo 78
Posesión de permisos de estudio para hacer uso de las aulas universitarias.

Los estudiantes que no cuenten con permiso de estudio, no podrán utilizar las aulas ni los laboratorios, y en caso de que ocurriese, se sancionará con base en el capítulo siguiente.


Capítulo XV - Del Régimen Disciplinario.

Artículo 79
Clasificación de faltas en las que puede incurrir un estudiante

A los estudiantes de la Universidad, que incurran en faltas leves y faltas graves a juicio de las autoridades académicas, se les abrirá un procedimiento administrativo para determinar la veracidad de las mismas; tal procedimiento estará a cargo de la Rectoría o de la instancia que ella determine y delegue. En caso de comportamiento indebido y, según la gravedad de la falta, a juicio de las autoridades académicas, se aplicarán las siguientes sanciones en el orden aquí establecido, exceptuando que, por la gravedad de la falta, se determine una sanción mayor:

  • Amonestación escrita.
  • Suspensión por ocho días,
  • Suspensión por un mes.
  • Expulsión definitiva de la Universidad.

Artículo 80
Tipificación de las faltas leves.

Se entiende por falta leve, toda aquella forma de conducta que riña con los buenos modales y que hiera la sensibilidad de los demás; tales como hacer comentarios inapropiados sobre estudiantes, profesores o personal administrativo; fumar dentro de las instalaciones, mantener teléfonos celulares encendidos durante la clase, masticar gomas y pegarlas en los pupitres, usar sin permiso las aulas y laboratorio, y ambos a juicio de la rectoría.

Artículo 81
Tipificación de faltas graves.

Se entiende por falta grave al hecho de presentarse a cualquier actividad universitaria bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras drogas; portar armas sin el permiso respectivo, agredir de palabra o de hecho a algún miembro del personal administrativo, docente a un compañero o compañera, desactivar intencionalmente aparatos eléctricos, mantener una conducta inmoral, escandalosa u otras, a juicio de las autoridades universitarias. Utilizar de mala fe, información errónea o falsificada que induzca al error a la autoridad universitaria.

Artículo 82
Sanción por faltas leves.

Se aplicará amonestación escrita o suspensión hasta por ocho días, al estudiante que incurra en faltas cuya naturaleza sea conceptuada por el Consejo de Rectoría, como leve y que ameriten tal castigo. Se aplicará suspensión por un mes al estudiante que:

  • Se presente a una sesión de práctica dirigida, exámenes o cualquier actividad académica de la Universidad o a cualquier dependencia universitaria, bajo los efectos de drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, portando armas sin estar autorizado o haciendo uso indebido de ellas...
  • Agreda de palabra o de hecho a un miembro del personal docente o administrativo de la Universidad o a otro estudiante.
  • Observe una conducta inmoral.
  • Reincida en una conducta inmoral o escandalosa dentro de la Universidad.
Se aplicará expulsión de la Universidad al estudiante que:
  • Reincida al presentarse a una sesión de práctica dirigida, exámenes o cualquier actividad académica o dependencia universitaria, bajo los efectos de las drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
  • Falsifique firmas o documentos de carácter universitario, o para uso de la Universidad.
  • Reincida en una conducta inmoral o escandalosa dentro de la Universidad.
  • Robe o destruya libros o cualquier material bibliográfico y equipo, y prive a otros del acceso a estos documentos. Esto constituye una violación a la integridad académica.
  • Entrega de títulos falsos.

Artículo 83
Otras limitaciones para alumnos y profesores.

  • Salvo autorización por escrito de las autoridades universitarias, los estudiantes no podrán efectuar ventas, ni distribuir papelería en las instalaciones de la Universidad.
  • No podrán, bajo ninguna circunstancia, introducir a la Universidad drogas o bebidas alcohólicas.
  • Los estudiantes y profesores no podrán utilizar el nombre de la Universidad para actividades efectuadas fuera de ella, salvo con aprobación de las autoridades universitarias.

Capítulo XVI - De la Biblioteca.

Artículo 84
Servicios Bibliotecarios.

Los estudiantes de la Universidad Tecnológica Costarricense tienen el derecho de usar libremente la Biblioteca de la UTC y los diversos servicios que ofrece la misma, incluyendo el soporte virtual, previa identificación mediante su carné universitario y el comprobante de pago. Pueden usar el servicio de préstamo a domicilio y utilizar las salas de lectura para la consulta de obras de referencia. No se puede hacer uso del préstamo a domicilio, en el caso de textos y bibliografía de consulta incluidos en el servicio de reserva. La no devolución oportuna, acarrea una multa diaria, hasta por un máximo de 15 días. Pasado este plazo se incluirá un cobro en el registro de obligaciones del estudiante, por el valor de la reposición del libro. Además, se dejará nota en el expediente del estudiante, lo que para todos los efectos se valorará como falta grave, por cuanto se afecta a la comunidad estudiantil. El monto de las multas por devolución tardía, no cancelado, se incluirá también en el registro

Artículo 85
Abusos en el empleo de la biblioteca

Todos los intentos de privar el acceso equitativo a materiales de la biblioteca, son considerados una violación a la integridad académica. Esto incluye acaparar libros solo para el uso de un individuo o grupo, no devolver los libros en el tiempo debido, y sacar materiales de la biblioteca sin autorización previa; robar o destruir libros o cualquier material bibliográfico. Privar a otros estudiantes del acceso a estos documentos, constituye una violación de la integridad académica, y ésta puede ser penalizada con expulsión de la universidad por un año, así como pagar los daños materiales cometidos.

Artículo 86
Préstamo de libros.

Para solicitar un préstamo, el estudiante está en la obligación de:

  • Presentar el carné universitario.
  • Anotar en la boleta correspondiente la descripción del material prestado y datos personales.
  • Si se realiza un préstamo para sala, la cédula o carné será retenido hasta que se haga la devolución formal o se cancele la multa por el atraso en la devolución, daño o pérdida de algún material.

Artículo 87
Reglamento de la biblioteca.

Para adquirir su patrimonio bibliográfico, UTC cuenta con su Reglamento propio, el que debe ser conocido por el estudiante.


Capítulo XVII - De la Organización Estudiantil.

Artículo 88
Asociaciones Estudiantiles

Los estudiantes regulares de la Universidad, tienen derecho de organizar Asociaciones Estudiantiles con sus directivas, y elaborar sus propios estatutos, convocando a la población estudiantil para la elección de sus representantes, utilizando los medios de divulgación internos de la universidad.

Artículo 89
Directivas con población estudiantil durante el día y la noche.

Las directivas previstas en el Artículo 96, se podrán organizar por carrera. En aquellos casos en que una determinada carrera tenga alumnos durante el día y la noche, podría funcionar dos directivas, ello con el fin de facilitar la canalización de las inquietudes de la población estudiantil, tanto diurna como nocturna.

Artículo 91
Inscripción de los estatutos.

Los estatutos de las Asociaciones deben ser inscritos en la Secretaría, o en su defecto, en la Vicerrectoría.

Artículo 92
Estatutos para directivas diferentes de la misma carrera.

Si en una carrera hay dos directivas, una con estudiantes diurnos y otra con estudiantes nocturnos, ambas se regirán por un mismo estatuto en forma unificada.

Artículo 93
Representación Estudiantil.

El estudiante tiene libertad de asociación, podrá organizarse y tener una representación estudiantil en los órganos colegiados no menor al 25% de la composición total de sus miembros.

Artículo 94
Requisitos para ser Representante Estudiantil.

  • Contar con, por lo menos dos cuatrimestre completos aprobados dentro de la Universidad;
  • Ser estudiante regular de la Universidad con un rendimiento académico mínimo de 80, en escala del 1 al 100;
  • Contar con reconocida buena conducta dentro de la Universidad y no haber sido sancionado por faltas disciplinarias.

Artículo 95
Nombramiento.

El Representante Estudiantil será electo por votación universal, directa y secreta, bajo la vigilancia de su propio tribunal electoral, designado por la Asamblea de Estudiantes para el efecto, dentro de las normas democráticas que rigen la Universidad.

Artículo 96
Vigencia del nombramiento

El nombramiento del Representante Estudiantil tendrá un año de vigencia pudiendo ser reelectos por igual término tantas veces cuánto mantenga su condición de estudiante regular. Se elegirá también a un suplente bajo los mismos requisitos del titular; será responsabilidad del suplente sustituir al titular en sus ausencias temporales o definitivas.